EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL EVENTUAL ACUERDO MERCOSUR-UNION EUROPEA
De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual
Félix Peña, Newsletter de Comercio Internacional, Abril de 2023
¿Son ciertas las posibilidades que las negociaciones del acuerdo de asociación entre el Mercosur y la Unión Europea concluyan este año y que se inicie entonces el camino que conduzca a la entrada en vigencia del acuerdo?
Hay aún algunas dudas al respecto. Ellas no se refieren sólo a que eventualmente el acuerdo se firme y se inicie formalmente el proceso de su entrada en vigencia. Se refieren también a los efectos que podría tener sobre el propio Mercosur tal entrada en vigencia según sea el procedimiento de su ratificación parlamentaria.
Con respecto a la ratificación se suele señalar que los países del Mercosur habrían convenido un proceso de vigencia de alcance bilateral, o sea que el acuerdo no se aplica al país que no lo ha ratificado, o hasta que no lo haga.
Teniendo en cuenta el texto del Tratado de Asunción, podría ser legalmente cuestionable que tal vigencia se logre sin que el acuerdo hubiera sido ratificado por los cuatro países miembros.
Pero si ese mismo procedimiento eventualmente se aplicara al acuerdo Mercosur-UE, de hecho ¿no se habría transformado la unión aduanera del Mercosur en una zona de libre comercio? y ¿no se habrían licuado las preferencias comerciales pactadas en el Tratado de Asunción? No es este un tema menor, tanto por sus implicancias jurídicas, como también las económicas y, sobre todo, las de alcance político.
El acuerdo de asociación entre el Mercosur y la Unión Europea podría estar entrando en su etapa final. ¿Es tan así? ¿Son ciertas las posibilidades que las negociaciones concluyan este año y que se inicie entonces el camino que conduzca a la entrada en vigencia del acuerdo? Hay aún dudas al respecto.
Nos referiremos en esta oportunidad a uno de los factores que sustentan tales dudas. No se refieren sólo a que eventualmente el acuerdo se firme y a que se inicie formalmente el proceso de su entrada en vigencia. Se refieren también a los efectos que podría tener sobre el propio Mercosur tal entrada en vigencia según sea el procedimiento de su ratificación parlamentaria.
En efecto, se ha anticipado un procedimiento que significaría que la entrada en vigencia del Acuerdo se produciría, en el caso de los países miembros del Mercosur, tan pronto un país lo hubiera aprobado en su parlamento nacional y sin que fuere necesario que también hubiere sido aprobado por los parlamentos de los otros países. Los efectos del acuerdo estarían limitados entonces al país o a los países miembros cuyos parlamentos los hubieran aprobado, pero no a todos. Tal situación dejaría al o a los países que no lo hubieran ratificado fuera del acuerdo. Eventualmente esa situación podría extenderse por un tiempo indefinido.
Es un tema que ya lo hemos examinado en otra oportunidad (ver por ejemplo este Newsletter del mes de marzo 2020). Señalábamos en esa ocasión que tras la firma del acuerdo, el paso siguiente en el Mercosur será el de su aprobación por los respectivos parlamentos nacionales y su consiguiente ratificación. Y agregábamos que una vez firmado y ratificado por los cuatro países miembros del Mercosur y por la UE, el acuerdo entrará en vigencia efectiva.
Teniendo en cuenta el texto del Tratado de Asunción, podría ser legalmente cuestionable que tal vigencia se logre sin que el acuerdo hubiera sido ratificado por los cuatro países miembros. Ello parecería ser así si se toma en cuenta, especialmente, lo dispuesto en sus artículos 1° (“arancel externo común”) y 2° (“reciprocidad de derechos y obligaciones”). O sea por el hecho de ser una unión aduanera, y por el papel del arancel externo común como un instrumento central del Mercosur.
También hemos señalado en esa oportunidad que otros escenarios son imaginables con respecto al futuro de las relaciones formales entre el Mercosur y la UE, según sea el resultado del proceso de la aprobación y entrada en vigencia efectiva del acuerdo birregional. Son escenarios con claras implicancias en la dimensión existencial del Mercosur (porqué los países miembros han decidido asociarse) y en su dimensión metodológica (cómo se desarrolla el trabajo conjunto entre los países asociados). Y también con claras implicancias políticas y económicas en el futuro de las relaciones de los países del Mercosur, entre sí y con los de la UE.
El primer escenario sería aquel en que los pasos pendientes se den conforme a lo previsto hasta el momento y, por ende, que el acuerdo finalmente concluido entre en plena vigencia conjunta para todos los países del Mercosur.
El segundo escenario sería aquel en que uno o más países del Mercosur no firmen o no ratifiquen el acuerdo, es decir que no lo acepten tal como se concluyó en el proceso negociador. O que ello ocurra del lado europeo. En tal caso el acuerdo birregional podría no entrar en vigencia. Pero en el caso del Mercosur ¿podría el acuerdo entrar en vigencia si, por ejemplo, sólo uno de los países miembros no lo firmara o no lo ratificara? Con respecto a la ratificación –no así con respecto a la firma-, se suele señalar que los países del Mercosur habrían convenido un proceso de vigencia de alcance bilateral, o sea que el acuerdo no se aplica al país que no lo ha ratificado, o hasta que no lo haga. Si bien el texto respectivo de tal acuerdo no ha sido aún publicado, la denominada bilateralidad podría tener consecuencias que trascienden al acuerdo birregional y que penetrarían hondo incluso en la dimensión existencial del Mercosur y en las relaciones entre sus países miembros.
A pesar que el acuerdo birregional con la UE posee alcances muy diferentes, se suele señalar que la entrada en vigencia bilateral de un acuerdo de libre comercio tiene precedentes en el Mercosur. Está incluida, por ejemplo, en el acuerdo de libre comercio entre el Mercosur e Israel, y en el acuerdo concluido entre el Mercosur y EFTA.
Pero si ese mismo procedimiento se aplicara al acuerdo Mercosur-UE, de hecho ¿no se habría transformado la unión aduanera del Mercosur en una zona de libre comercio? y ¿no se habrían licuado las preferencias comerciales pactadas en el Tratado de Asunción? No es este un tema menor, tanto por sus implicancias jurídicas, como también económicas y, sobre todo, políticas.
Los temas mencionados en los párrafos anteriores se relacionan con los abordados en este Newsletter de los meses de julio, septiembre y diciembre del 2019; y febrero, marzo y agosto del 2020 (ver www.felix.pena@ficbc.com.ar).
Lecturas recomendadas
- Alvarez, María Victoria, “El acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea. Su proceso de ratificación y el mito de Sísifo”, Foreign Affairs Latinoamérica, vol.21, número 2, Abril-Junio 2021, ps.46-52. Disponible en www.fal.itam.mx.
- CEPAL, “Perspectivas del Comercio Internacional de América Latina y el Caribe. El desafío de dinamizar las exportaciones manufactureras”, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile 2022.
- INTAL-BID, “Conocimiento de Exportación: la era de los servicios en América Latina”, Revista Integración y Comercio, año 26, número 48, BsAs diciembre 2022.
- Ghemawat, Pankaj, “The Laws of Globalization and Business Applications”, Cambridge University Press, Cambridge - New York – 2017.
- Ghemawat, Pankaj, “Redefining Global Strategy. Crossing Borders in a World Where Differences Still Matter”, Harvard Business Review Press, Boston 2018.
- Ghemawat, Pankaj, “The New Global Road Map. Ensuring Strategies for Turbulent Times”, Harvard Business Review Press, Boston 2018.
- Jikun Huang, “The multilateral trading system in the kernel of China’s food secutiry”, East Asia Forum, 24 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Johnston, M.D., “The Artificial Intelligence Disruption. How to Adapt and Suceed in the Age of Intelligent Machines”, e-book 2023.
- Krastev, Ivan, “After Europe”, University of Pennsylvania Press, Philadelphia 2017.
- Malamud, Andrés, “Assessing the political dialogue and cooperation pillar of European Union and Mercosur Association Agreement towards a bi-regional strategic partnership”, European Parliament, January 2022.
- Marina Yue Zhang, “The highly charged geopolitics of lithium”, East Asia Forum, 28 feb 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Monika Chaudhary, “Can India’s lithium reserves secure its energy independence?, en East Asia Forum, 14 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Peña, Félix, “Un acuerdo bi-regional que requiere aún entrar en vigencia”, Suplemento Comercio Exterior del diario La Nación, 16 de febrero 2023, página 3.
- Read, Leonard, “Deeper Than You Think”, Digital Edition -Ludwig von Mises Institute, Hudson, New York 2012.
- Read, Leonard, “The Collected Works of Leonard Read”, Foundation for Economic Education (FEE), Atlanta-Georgia 2017.
- Susskind, Jamie, “The Digital Republic. On Freedom and Democrary in the 21st Century”, Penguin Books, New York – London 2022.
- Tamas Meszaros, “A “protectionist” United States still key to East Asia’s economy”, East Asia Forum, 21 mar, 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Timmer, Peter, “Despite the odds, multilateral cooperation has helped secure food security”, East Asia Forum, 5 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Van Der Kiste, John, “The End of the Habsburgs. The Decline and Fall of the Austrian Monarchy”, Fonthill 2019.
- Yuqun Shao, Strategic competition casts doubt on One China policy”, en East Asia Forum, 24 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Zhong Xiang Zhang, “From China’s climate commitments to action”, East Asia Forum, 25 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.