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¿ES POSIBLE LA AMPLIACIÓN DEL NUMERO DE PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR?”

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Félix Peña, Newsletter de Comercio Internacional, Noviembre de 2023

Resumen

La estructura institucional del Mercosur podrá ser revisada y actualizada por una Conferencia Diplomática que se realice cuando los países miembros lo consideren oportuno. Es una iniciativa conveniente ante la necesidad que se observa, de impulsar la idea de una modificación del Tratado de Asunción que creó el Mercosur, a los efectos de adaptarlo a nuevas realidades de la integración regional entre sus países miembros.

También pueden ser realidades que resulten de la incorporación de nuevos países miembros pertenecientes, en particular al espacio regional sudamericano, algunos de los cuales incluso ya habrían orientado acciones con el objetivo de concretar su membrecía plena del Mercosur.

Es además un análisis que tendría que efectuarse, teniendo en cuenta la evolución posible que se siga produciendo en distintos ámbitos de la inserción internacional de los países del Mercosur. Especialmente, en el plano más amplio del comercio internacional global, como es el de la OMC, y en otros ámbitos regionales de creciente relevancia.


La estructura institucional del Mercosur podrá ser revisada y, eventualmente modificada, por una Conferencia Diplomática convocada cuando los países miembros lo juzguen oportuno.

Así lo prevé el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto en 1994. En él se establece que “los Estados Partes convocarán cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos”.

Es una iniciativa que parecería hoy conveniente ante la necesidad que se observa, con crecientes grados de evidencia, de impulsar la idea de una modificación del Tratado de Asunción que creó el Mercosur, a los efectos de adaptarlo a nuevas realidades de la integración regional entre sus actuales países miembros. Son nuevas realidades que podrían reflejar situaciones diferentes a las que llevaron a la negociación y firma del Tratado en el año 1991, como también luego al propio Protocolo de Ouro Preto en el año 1994.

Pero, en especial, también pueden ser realidades que resulten de la incorporación de nuevos países miembros pertenecientes, en particular al espacio regional sudamericano, algunos de los cuales incluso ya habrían orientado acciones con el objetivo de concretar su membrecía plena del Mercosur. En especial, cabe mencionar a Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

Es, por lo demás, una idea cuya aplicación en la práctica debería incluir un análisis de los factores políticos, culturales y económicos, que puedan incidir en una apreciación realista de su eventual conveniencia para la eficacia y efectividad del proceso de integración regional.

Es el tipo de análisis que no requeriría, por ende, efectuarse sólo en ámbitos gubernamentales. Y que recién luego, cuando se pueda apreciar con certeza el grado de aceptación que pudiera tener tal iniciativa en las respectivas sociedades, se debería escalar a los ámbitos de negociaciones oficiales, tal como los que resulten de la aplicación del mencionado artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto.

Es además un análisis que tendría que efectuarse, teniendo en cuenta la evolución posible que se siga produciendo en distintos ámbitos de la inserción internacional de los países del Mercosur. Especialmente, en el plano más amplio del comercio internacional global, como es el de la OMC, y en otros ámbitos regionales de creciente relevancia, tales como son el europeo, el asiático, el africano y el de América Central y el Caribe y, por cierto, el de América del Norte.

Otra disposición del Tratado de Asunción que tiene importancia desde un punto de vista institucional y jurídico, es el de la simultaneidad de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos del Mercosur. Es una simultaneidad que hace a la efectividad y eficacia, de las acciones orientadas a profundizar y armonizar un proceso de integración.

Tal simultaneidad se refleja en los procedimientos previstos en el artículo 40 del Protocolo, en los que se establece:

a) que una vez aprobada la norma, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

b) que cuando todos los Estados miembros hubiesen informado sobre la incorporación de las normas a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa comunicará el hecho a cada Estado miembro; y

c) que las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados miembros 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa. Con ese objetivo los Estados miembros, dentro del plazo mencionado – darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas-, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Lecturas Recomendadas:

- Bouchard, Joseph; Egan, Sophie, “Laying the BRICS for a reshaped global order”, East Asian Forum, October 7, 2023.

- Laurenceson, James, “Diplomacy and appeal to WTO Rules win the day on Australia rupture with China”, East Asian Forum, October 29, 2023.

- Malamud, Carlos, “Argentina, el abismo y los pirómanos”. El Economista, 14 de octubre de 2023.

Malamud, Carlos, “Elecciones paranormales en Argentina”, Elcano Blog, Real Instituto Elcano, 23 de octubre 2023.

- Nolte, Detlef; “UNASUR del regionalismo mágico al regionalismo pragmático”, diario “Clarín”, 10 de octubre 2023.

- Roldán Vázquez, Lila, “La dimensión política del Mercosur”, CARI paper, octubre 2023.

- Rülard, Jurgen, “Why Indonesia chose autonomy over BRICS Membership”, East Asian Forum, October 25. 2023.

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