Herramientas personales
LANGUAGES

Un final anunciado

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

Saltar a: navegación, buscar

Por Julieta Zelicovich, La Nación, Suplemento de Comercio Exterior, 8 de julio de 2014

En los últimos días, se dio a conocer de manera informal el resultado, negativo para el país, del procedimiento que la Argentina enfrenta en el órgano de solución de diferencias de la OMC por las restricciones a las importaciones. Se trata de un final anunciado, entre otros, en el examen de políticas comerciales que atravesó la Argentina en marzo de 2013, y que ya trajo consecuencias sobre la política comercial y aduanera del país: la derogación de las licencias no automáticas de importación en enero de 2013 estuvo relacionada a esa situación.

El proceso contra la Argentina se inició en mayo de 2012 con el establecimiento de consultas entre las partes, luego de que Australia, la UE, Israel, Japón, Corea, México, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Suiza, Taiwan, Tailandia, Turquía y EE.UU. presentaran ante el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC una declaración conjunta contra el país. Si bien la vía diplomática permitió posponer la constitución del Grupo Especial hasta mayo de 2013, desde entonces un grupo de expertos analizó la política argentina y las denuncias hechas por las partes. En particular, se impugnan las licencias no automáticas y la declaración jurada anticipada de importación (DJAI); así como los requisitos informales y de compensación impuestos a los importadores, y la sistemática demora o denegación en la validación de las importaciones en función de tales exigencias. Frente a ello, se contraponen una serie de tratados internacionales de los que la Argentina es parte, como el Acuerdo de Comercio y Aranceles de 1994, el de Inversiones vinculadas al comercio, el de Trámite de Licencias de Importación, y el Acuerdo de Salvaguardas. De comprobarse, como ya se anticipó, que la Argentina incumple con estos compromisos, el país contará con un plazo determinado para poner sus normas y prácticas comerciales y aduaneras en conformidad con las obligaciones internacionales, o enfrentar mayores consecuencias.

En ese sentido, el objetivo del mecanismo de solución de diferencias de la OMC es hallar una solución positiva a las controversias, a partir de la supresión de las medidas que se constate que sean incompatibles con las disposiciones de cualquiera de tales acuerdos. Las compensaciones se aplican en el caso de que no sea factible suprimir inmediatamente las medidas incompatibles y sólo como solución provisional. Las retorsiones, por su parte, sólo aparecen si una vez resuelto el panel la parte "condenada" no cumple con la implementación de las recomendaciones del grupo especial. Así, sólo luego del fallo y en caso de incumplimiento podrán las 21 economías demandantes apelar a medidas equivalentes de restricción del comercio contra el país.

Éste es el peor de los escenarios posibles, especialmente para el sector industrial y el empleo. No se trata de socios menores los que podrían tomar estas medidas: en su conjunto explican casi el 25% de los destinos de exportación del país, que a su vez, se concentran en manufacturas. Se trata de un momento decisivo, que evidencia, desde un nuevo escenario -el de la política internacional- el agotamiento del modelo de sustitución de importaciones. Los costos de mantener estas medidas sobrepasan sus beneficios. Será hora de buscar el tan mentado superávit de la balanza comercio no ya por la vía de las restricciones, sino por la implementación de una política comercial estratégica, que priorice industrias clave, y genere incentivos y mecanismos para una verdadera inserción comercial en el marco de la globalización y las cadenas globales de valor.

Fundación ICBC Argentina, 2013 - Todos los derechos reservados. Términos y condiciones de uso.