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Las retenciones enfrentan desafíos internacionales

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

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Nelson Illescas, La Nación, Suplemento de Comercio Exterior, 6 de julio de 2010

Más allá de los cuestionamientos sobre la legalidad de los derechos de exportación -o retenciones- internos, hay desafíos que estos gravámenes deberán superar en el ámbito internacional en el mediano plazo.

El primero se encuentra en la Organización Mundial del Comercio, donde en diciembre pasado se estableció un panel para dirimir el reclamo efectuado por Estados Unidos, la Unión Europea y México, respecto de las restricciones aplicadas por China a la exportación de materias primas.

Para los reclamantes, China impone medidas que limitan las exportaciones, entre las que se incluyen restricciones y derechos de exportación, que nunca han sido discutidos en el ámbito de la solución de diferencias.

Los reclamantes afirman que las medidas elevan los costos para sus industrias, al tiempo que otorgan una ventaja desleal a las empresas chinas, pues acceden a las materias primas involucradas mucho más baratas. No resultaría extraño que estos argumentos se utilizaran contra la Argentina en un futuro no muy lejano. Sin embargo, China -a diferencia de nuestro país- tiene un compromiso en la OMC de no aplicar derechos de exportación, salvo a una pequeña lista de productos. Si bien las decisiones del tribunal de la OMC sólo son obligatorias para las partes del pleito, sientan precedente para las controversias futuras. A fin de expresar su opinión, nuestro país -junto con otros- solicitó participar como tercero en la disputa.

Tratado con Europa

Un segundo desafío surge en las negociaciones para un acuerdo comercial entre el Mercosur y la UE. El bloque europeo ha introducido en sus tratados comerciales una cláusula que prohíbe la aplicación de derechos de exportación a sus socios comerciales.

Parece poco probable que la UE considere viable un acuerdo sin dicha disposición. Esto implicará otro importante reto para la Argentina, pues una de sus prioridades de política comercial es la concreción de dicho acuerdo. Dentro del Mercosur nuestro país no tendría socios para defender su posición. En el debate sobre el Código Aduanero del Mercosur, una de las condiciones de la UE para firmar el tratado, la Argentina intentó mantener, todavía sin apoyo, la facultad de aplicación de este tipo de medidas. Los demás gobiernos mercosurianos, ansiosos por concretar una asociación con la UE, no permitirán que esta cuestión haga peligrar el acuerdo, lo que pondrá a Argentina en una encrucijada.

Contra el Mercosur

Por ultimo, también en el Mercosur está cuestionada la legalidad de dichos gravámenes. El propio Tratado de Asunción (TA) prohíbe su aplicación en su artículo 1°. Al respecto, el Tribunal Arbitral ha entendido en su jurisprudencia que la libre circulación consagrada por aquél artículo es una obligación que los Estados parte deben cumplir actualmente y no un objetivo sin plazo determinado de cumplimiento. También ha sostenido que el TA "va más allá de un tratado marco, constituyendo un esquema normativo que fluctúa entre un «derecho directivo» con bases jurídicas generales y un « derecho operativo» constituido por compromisos concretos."

Los derechos de exportación son una herramienta de política económica que, como tal, no pueden considerarse ni buena ni mala per se. Resulta imperioso que se lleve adelante un amplio debate sobre la manera en que la aplicación, o no, de esta herramienta pueda contribuir al desarrollo del país, discusión que debe darse en un ámbito de plena conciencia de que los derechos de exportación se enfrentan a numerosos cuestionamientos en diversos foros, tanto multilaterales como regionales.

El autor es abogado de la Fundación Instituto para las Negociaciones Agrícolas Internacionales (INAI).

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