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Las consecuencias de dejar un club en el que se está incómodo

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

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Félix Peña, Trade News, 28 de abril de 2020

A medida que pasan los días se van apreciando los efectos actuales y potenciales que la crisis de la pandemia del COVID-19 está desatando en el mundo y en muchos países, incluyendo por cierto el nuestro y sus socios del Mercosur.

Como en toda crisis internacional con alcance global y de la magnitud de la actual, resulta difícil predecir su verdadera dimensión y la profundidad de todos sus efectos. Se caracterizan por tornar precarios los diagnósticos e inciertos los pronósticos, incluso sobre cuándo la crisis y sus consecuencias hayan sido efectivamente superadas.

Por momentos la crisis actual evoca lo que significaría la idea de navegar a medianoche en alta mar, en medio de una feroz e imprevista tormenta, sin experiencias previas y sin los instrumentos apropiados… ¡y en un mar lleno de tiburones…!

Diagnósticos y estrategias prudentes

Es obvio que resulta hoy difícil predecir lo que serán los impactos profundos de la actual crisis en el futuro del Mercosur. Sobre todo por los múltiples efectos que ya se están observando en cada uno de sus países miembros, tanto en el plano político como en el económico y social, e incluyendo por cierto en el de su inserción comercial internacional.

Los actuales son tiempos entonces que exigen mucha prudencia, tanto en el plano de los diagnósticos como en el de las estrategias y en el de las acciones que se emprendan. Por todo tipo de protagonistas. En particular por quienes tienen responsabilidades, entre otros, en el plano gubernamental, empresario, sindical, social, periodístico y académico.

Exigen, además, un constante esfuerzo de renovación de conceptos, paradigmas, modalidades de acción y de estrategias a fin de no correr el riesgo que implicaría no darse cuenta sobre la extensión y profundidad de los cambios que la crisis están operando.

Cambiar las lentes

Leer al mundo que nos rodea con enfoques propios del pasado, aunque sea del inmediato, no parece ser hoy lo más recomendable.

El plano de las negociaciones comerciales es uno de los que más expuestos quedan a los cambios que se están produciendo en el entorno del Mercosur. De ahí que incluso antes de desatarse la actual pandemia, su agenda 2020 de negociaciones comerciales ofrecía aspectos complejos y en los cuales era factible observar diferencias de criterios entre los cuatro países miembros.

Uno de los aspectos en los que podían percibirse tales diferencias era el de que fuera posible negociar acuerdos con tratamientos arancelarios diferenciados entre los aplicados a los países del Mercosur. Y sobre todo, acuerdos en el que no todos los países del Mercosur participaran. Son diferencias que cruzan por la distinción teórica –pero también práctica- entre zona de libre comercio y unión aduanera.

El debate que se ha observado al respecto, parte del no reconocimiento de que el Tratado de Asunción establece formalmente un mercado común con una unión aduanera y con un arancel externo común.

Juntos o separados?

Más aún, que en su artículo 2° establece que “el mercado común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes”. Ello implica por ejemplo, el reconocimiento de que aquello que un país otorgó a otro país miembro –por ejemplo, el arancel cero para el comercio recíproco- no se lo puede licuar dándole unilateralmente la misma ventaja a un país no miembro. Sólo se puede hacer a través de un acuerdo internacional negociado y firmado por todos los socios.

¿Puede este compromiso diluirse o cambiarse sin modificar el Tratado, o sea por el acuerdo explícito de todos los socios? Desde el punto de vista jurídico la respuesta es no.

El Brexit es una de las experiencias más recientes de lo que un país puede hacer cuando estima que los compromisos adquiridos con sus socios en un acuerdo de integración ya no le convienen.

No podría ser sólo por una Decisión del Consejo del Mercosur, tal como resultaría, por ejemplo, de una modificación de la Resolución 32/00 del año 2000, como a veces se ha sugerido. Y se sabe que lo jurídico puede tener una clara implicancia política y condicionar en el plano interno de un país –incluso por la vía jurisdiccional-, lo que un gobierno puede acordar con sus socios del Mercosur. Es el caso concreto de la Argentina.

En el caso del Mercosur tal restricción no surge necesariamente de consideraciones teóricas. Es resultado del contexto en el cual se negoció el Tratado de Asunción.

Argentina, Brasil y la sombra de EE.UU.

Recordemos que un telón de fondo fue la preocupación de los socios –en especial de la Argentina y Brasil- con la posibilidad que uno u otro estuviera tentado a abrir una negociación comercial bilateral con Estados Unidos, que había ya lanzado su Iniciativa de las Américas orientada a negociar acuerdos bilaterales de libre comercio con países de la región.

Si eventualmente no se pudiere concertar una modificación del Tratado de Asunción, y un país o varios quieren readquirir la libertad para definir sus compromisos comerciales internacionales, ¿qué alternativas tendrían por delante?

En la experiencia internacional en materia de integración hay varios precedentes de lo que un país puede hacer si los compromisos adquiridos con sus socios en un acuerdo de integración no le convienen más: se retira del acuerdo.

El Brexit es una experiencia reciente.

Obvio, que ello tiene consecuencias económicas y, eventualmente, también políticas. Para unos y otros, o sea para el o los que se van, y para el o los que se quedan. Pero es una mejor alternativa a seguir siendo parte de un club que eventualmente se entiende que ha dejado de ser conveniente.

El autor es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC y Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales y del Núcleo Interdisciplinario de Estudios Internacionales de la Untref

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