Propuesta para el Mercosur: eliminar las restricciones
De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual
La Nación, Suplemento de Comercio Exterior, 27 de octubre de 2015
Por Alejandro Perotti*
El 17 de julio, Paraguay asumió la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Mercosur, lo cual lo coloca como director del bloque, teniendo un importante poder de iniciativas a ser impulsadas. Previo a ello, Paraguay y Uruguay consensuaron una posición común relativa a reducir las restricciones en el comercio intrazona, lo cual llevó a la elaboración de un "Plan de acción" que debe contener las siguientes prioridades: barreras arancelarias y no arancelarias y medidas de efecto equivalente, y medidas que afecten la competitividad relativa de los países, entre otras.
Este mandato puede abarcar alternativas de diversa índole, como programas de armonización de requisitos técnicos y mecanismos de reconocimiento mutuo de certificaciones, pero también iniciativas institucionales. En este marco, inscribimos una propuesta dirigida en particular a la cancillería guaraní.
En diciembre de 2010 y luego de un intenso debate, el Parlasur aprobó la creación de la Corte de Justicia mercosureña (CJM), un proyecto de la autoría conjunta de los parlamentarios Rodríguez Saá (argentino) y Salum Pires (paraguayo), pero su aprobación se logró en virtud de la tenaz y encomiable defensa que hizo el segundo. Por ello, este instrumento se lo debemos a Paraguay.
Luego de aprobado, el proyecto fue enviado al Consejo del Mercado Común (cancillerías), que desde entonces, no lo ha analizado.
En resumidas cuentas, el proyecto trae las siguientes innovaciones: reemplaza al Tribunal Permanente de Revisión por la Corte de Justicia (CJM), que es un órgano judicial permanente; otorga absoluta independencia a los jueces de la CJM (con un importante rol de las cortes supremas en la designación de los miembros); crea la posibilidad de que las personas físicas y las empresas puedan accionar directamente ante la CJM, con lo cual cuando existen, por ejemplo, trabas a las importaciones el propio afectado podría demandar ante el tribunal; permite que la CJM controle la legalidad de las normas del Mercosur; los fallos de la Corte son obligatorios (so pena de sanciones); y permite a cualquier juez consultar directamente a la CJM sobre la interpretación de las normas regionales.
Un dato importante es que el Supremo Tribunal Federal de Brasil ya sostuvo públicamente que una tal Corte es compatible con su Constitución nacional; y el resto de las cortes supremas han apoyado también esta iniciativa.
Sería altamente recomendable que Paraguay, como PPT, pusiera sobre la mesa de negociaciones la aprobación de este instrumento, pues sin dudas traería varias ventajas, entre las que pueden mencionarse, además de las ya citadas, que al ser independiente, la CJM provoca una mayor equiparación entre los derechos de los Estados grandes y chicos, con lo cual se benefician en especial Paraguay y Uruguay. Asimismo consolida a Asunción como "capital jurídica" del Mercosur, ya que sigue siendo la sede de la CJM. Una de las pocas oportunidades (tal vez la única) en las cuales un país chico es igual a uno grande, y en la cual no pesa el PBI o la cantidad de habitantes o la importancia política, es frente a un juez imparcial e independiente, en ese caso no gana el de mayor peso sino el que tiene razón según el Derecho.
Si Paraguay coloca este tema en debate, marcará un hito para el país y será una señal clara del Mercosur que el gobierno guaraní quiere instaurar.
Esta propuesta no es una mera sugerencia idealista, institucionalista o formalista, sino una iniciativa con importante impacto práctico. Piénsese que las fronteras están minadas de restricciones al comercio. Sin ir más lejos, la Argentina creó en 2012 la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), verdadera traba a las importaciones; hoy, continúa aplicándose.
Si la CJM hubiera existido, cualquier empresa habría podido demandar directamente la violación a la libre circulación de mercaderías y en 4 o 5 meses hubiera declarado que las DJAI eran incompatibles con el Mercosur y con ello la Argentina hubiera estado obligada a no aplicarlas. Hemos dicho en varias oportunidades, en este mismo diario, que la diplomacia presidencial resulta un método inapropiado y errado para solucionar restricciones al comercio regional. Por ello, no sólo la Cancillería o el Ministerio de Industria deberían involucrarse con este proyecto, sino también las empresas, los sindicatos, las cámaras empresariales, la sociedad civil y los abogados.
Como el propio proyecto de la CJM lo dice en su exposición de motivos "la existencia de una Corte de Justicia resulta imprescindible a los fines de consolidar el mecanismo jurídico interno del bloque, lo cual resulta necesario para dotar de seguridad y certeza jurídicas al proceso de integración, y con ello garantizar la aplicación de los derechos que se atribuyen a los Estados parte, a los órganos regionales y a las personas físicas y jurídicas? la creación de la Corte de Justicia salvaguardará el Estado de Derecho en el Mercosur, elevando su nivel de desarrollo institucional y jurídico, y colmando con ello la ausencia de una instancia jurisdiccional comunitaria".
- El autor es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, ex consultor jurídico de la Secretaría del Mercosur