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Las deficiencias de un Mercosur con reglas precarias

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

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Félix Peña, Letras Internacionales, ORT Uruguay, 24 de junio de 2011

La reciente controversia comercial entre Argentina y Brasil nos recuerda que la precariedad de sus reglas de juego es un punto débil del Mercosur.

En su detonante se encuentran las licencias no automáticas a las importaciones aplicadas por Brasil a productos originados en Argentina, especialmente en el sector automotriz. Por su impacto en uno de los núcleos duros de la integración bilateral entre los dos países esta vez la controversia tuvo fuerte repercusión pública.

En un intercambio de notas entre los responsables de las políticas industriales, quedó claro el hecho que medidas unilaterales restrictivas del comercio recíproco son aplicadas por ambos países. En el caso argentino, la estimación oficial es que las distintas restricciones que aplica Brasil afectarían exportaciones a ese destino del orden de los 7.000 millones de dólares. La no puesta en vigencia del régimen de compras gubernamentales es otro hecho que incide en las relaciones comerciales bilaterales, dada la magnitud de las inversiones requeridas por el Mundial de Futbol y los Juegos Olímpicos.

Es previsible que como ha ocurrido en otras oportunidades esta controversia termine siendo absorbida. Con buen criterio se la encapsuló en los ámbitos gubernamentales especializados en el desarrollo industrial y en el de las instituciones empresarias de los sectores involucrados. Se evitó una escalada al plano político, quizás por tener claro ambos gobiernos que con la calidad de la relación estratégica no es conveniente jugar. Tampoco se le dio a esta controversia un alcance Mercosur. Se preservó su carácter bilateral que es el plano en el que en los cuatro gobiernos preferirían abordar, al menos en una primera instancia, sus controversias comerciales.

Pero este tipo de controversias ponen de manifiesto cierta precariedad de las reglas del juego del Mercosur, ya que se supone que las licencias no automáticas previstas en la Organización Mundial del Comercio no pueden ser aplicadas al comercio recíproco. Basado en lo que el Tratado de Asunción estableció, así lo señaló en su momento el laudo que se dictó en el primer caso sometido al mecanismo de solución de controversias.

Un proceso de integración con reglas precarias –esto es, que se cumplen sólo si se puede- puede no ser apropiado ni para inducir inversiones productivas en función del mercado ampliado, ni para neutralizar los efectos que tanto en el plano de las inversiones como del comercio recíproco pueden resultar de las asimetrías de poder económico entre los socios. En sectores industriales insertos en la lógica de la fragmentación de cadenas globales de valor –como es el automotriz-, es un factor que favorece la localización en el socio con la economía mayor. No deja de ser entonces una cuestión que finalmente alcance un fuerte voltaje político. De aquellas cuestiones que erosionan la legitimidad social de un acuerdo de integración.

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