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Derechos de exportación, ¿la última batalla?

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

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Horacio F. Alais y Alejandro D. Perotti, para LA NACION, Suplemento de Comercio Exterior, 15 de junio de 2010

La Argentina condicionará en la Cumbre del Mercosur (en San Juan, en julio) la aprobación del Código Aduanero del Mercosur (CAM) a la inclusión en el texto final de la autorización para aplicar derechos de exportación intrazona, tal como ocurrió hace dos años en Tucumán.

Pero a diferencia de lo que pasó en 2008, parece que existe una situación de mayor permeabilidad para esta pretensión.

Por ejemplo, Tabaré Vázquez -que se opuso tajantemente entonces- ya no es presidente de Uruguay, y José Mujica se ha mostrado muy condescendiente con Argentina. Nuestro país sabe que cualquiera sea el resultado electoral de las presidenciales de octubre, Brasil será menos flexible con los deseos de Buenos Aires, por lo que es de esperar que la Argentina se juegue ahora el todo por el todo. Finalmente, el acuerdo con la Unión Europea (UE) ha tomado nuevo ímpetu, y los del Viejo Continente exigen que el Mercosur sea una unión aduanera definitiva.

En el tintero

En 2004, el Mercosur resolvió en la decisión 54/04 culminar la construcción de la unión aduanera para lo cual se acordó informatizar las aduanas, definir cómo se distribuiría la renta aduanera externa y aprobar el CAM. Perfeccionar la unión aduanera iniciada en 1994, además de una exigencia imprescindible, es una necesidad de cara al acuerdo con Europa, ya que sus negociadores insisten en que para otorgar a los productos mercosureños libre circulación por los 27 países, lo mínimo es pedir igual contrapartida, más aún cuando sólo somos cuatro Estados.

Resolver esta cuestión es sustantiva para nuestro bloque, ya que claramente el principio esencial de su fundación es la libertad de circulación de bienes, servicios y factores productivos dentro del territorio comunitario sin la aplicación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias o de efecto equivalente.

Por ello, el CAM tiene que partir de la premisa de no permitir la aplicación de derechos de exportación intrazona, pues ello sería un contrasentido, ya que éstos constituyen el concepto genérico de tributos aduaneros, y no se cumpliría con el referido objeto fundacional del bloque.

Lo expuesto no implica sin embargo que el ordenamiento regional pueda habilitar la existencia de derechos de exportación, pero en todo caso como una medida comunitaria aplicable sólo a las exportaciones extrazona, según la conveniencia, es decir, asegurar un mayor valor agregado comunitario; promover, proteger o conservar actividades productivas, o recursos naturales, o de especies animales, o vegetales comunitarias, entre otras.

Recordemos que en la UE expresamente se encuentran prohibidos los derechos de exportación intrazona, estando prevista la posibilidad de su aplicación para exportaciones extrazona (como herramienta para generador de renta aduanera).

¿Es de presumir que los demás Estados del Mercosur se opongan a la insistencia argentina? Habrá que esperar a la reunión de San Juan. De cualquier manera, para responder no puede pasar inadvertido que, con los derechos de exportación, la mejor "restricción" a la venta de productos nacionales hacia los demás países la impone, precisamente, la propia Argentina.

Hoy, la única amenaza que tienen los derechos de exportación (retenciones) argentinos es la clara prohibición contenida en el Tratado de Asunción. Tan evidente es que ya la justicia pareció enviar alguna señal cuando en octubre de 2009 decidió consultar al Tribunal del bloque sobre la legalidad de tales tributos frente al derecho regional. La reforma del código querida por el gobierno tiende a neutralizar, a futuro, dicha prohibición.

Lo que suceda en San Juan -no es de descartar- bien podría determinar una vuelta a las protestas del campo.



Los autores son abogados del estudio Alais & De Palacios - Abogados

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