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La iniciativa para flexibilizar el Mercosur es una propuesta inconclusa

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

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Félix Peña, La Nación, Suplemento de Comercio Exterior, 13 de mayo de 2021

Se ha instalado formalmente una propuesta para flexibilizar las negociaciones comerciales externas del Mercosur. Responde a la sugerencia formulada por el gobierno argentino al del Uruguay, a efectos de poder tomar una decisión colectiva de los cuatro países miembros basada en un buen conocimiento de lo que se aspira cuando se propone “flexibilizar” el Mercosur.

Tal conocimiento se requiere ya que a veces los planteamientos orientados a “flexibilizar” el Mercosur han estado relacionados con la idea de reconvertirlo en una zona de libre comercio, que supondría dejar de lado el arancel externo común previsto explícitamente en el Tratado de Asunción y por ende, la construcción de un mercado común. En términos prácticos tal aspiración se basa en la expresión muchas veces escuchada –incluso al alto nivel político- en el sentido de que “el Mercosur nos ata”.

La propuesta la efectuó el gobierno del Uruguay en ocasión de la reunión extraordinaria del Consejo del Mercosur, realizada el 26 de abril pasado. Corresponde ahora que los países miembros adopten una decisión al respecto. Y como es obvio, por la relevancia del tema, es una decisión que cuando la adopten, los gobiernos deberán haber consultado a sus respectivas sociedades y, en especial, a los sectores empresarios y sociales más interesados por participar activamente en el proceso de integración en el marco del Mercosur. Y ello es así ya que, según sea finalmente el contenido y los alcances de la respectiva decisión, podría producir efectos concretos sobre el desarrollo del Mercosur y, eventualmente, incluso requerir una modificación del Tratado de Asunción.

La propuesta uruguaya contiene al menos cuatro elementos que se destacan en sus considerandos, y que podrían incluso ser encarados por separado en el sistema decisiones del Mercosur, aun cuando por sus contenidos ellos requirieran ser analizados y evaluados en forma conjunta.

Según se señala en los considerandos de la propuesta, un primer elemento se refiere al Arancel Externo Común, que “constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes”. Un segundo elemento es el de las negociaciones de preferencias arancelarias con terceros mercados, sean ellos países o grupos de países. El tercer elemento se refiere a la necesidad de evaluar la estrategia de inserción internacional “con miras a compatibilizar la participación en el Mercosur con negociaciones económicas bilaterales, con el fin de permitir una inserción competitiva en el comercio y la economía internacionales”. Y el cuarto elemento se refiere a la necesidad de reevaluar “las prioridades de la agenda de negociaciones externas del Mercosur y apelar a mecanismos más flexibles que le permitan a sus Estados Partes aprovechar plenamente de las ventajas del comercio internacional”.

En principio los mencionados elementos están luego incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la propuesta, que se refieren al Arancel Externo Común (primer elemento); en los artículos 4° y 5° sobre negociaciones comerciales externas “en los cuales se otorguen preferencias arancelarias” (segundo elemento); en los artículos 6° y 7°, sobre la elaboración del Plan de Negociaciones Externas (tercer elemento), y en los artículos 8, 9 y 10, sobre lo que podríamos denominar “negociaciones comerciales diferenciadas” (cuarto elemento).

La simple lectura de la propuesta permitiría extraer la conclusión de que de no sería necesario modificar el Tratado de Asunción. Pero, a la vez, del texto conocido podría derivarse una segunda conclusión. Y es que la propuesta que se conoce está inconclusa. Es decir que no desarrolla algunos aspectos que pueden considerarse como fundamentales para entender sus alcances reales y, en particular, para aceptar la idea de que no se requeriría una modificación del Tratado.

Al respecto parecería recomendable que se expliquen los alcances de dos artículos incluidos en la propuesta. En primer lugar, cuando el texto del artículo 7° explícitamente señala que “en el caso de negociaciones conjuntas entre dos o más Estados Partes llevadas a cabo por el Mercosur con terceros países, incluyendo aquellas ya iniciadas, y con el fin de que las mismas reflejen los intereses y tiempos de los Estados Partes y no se obstaculicen sus avances, los Estados partes podrán avanzar en base a…ofertas individuales…plazos diferenciales…ritmos de negociación diferentes”. En segundo lugar, cuando el primer párrafo del artículo 8° textualmente dice: “Si la prioridad asignada o la no inclusión en el Plan de Negociaciones Externas de un tercer país o grupos de países no resultara satisfactoria para uno, dos o tres Estados Partes, dichos Estados Partes podrán iniciar las negociaciones arancelarias con esas contrapartes, ya sea en forma grupal o individualmente”. Tampoco resulta claro el alcance real de lo propuesto en el artículo 9 en el caso que no se aprobara el Plan de Negociaciones Externas.

Clarificar los puntos mencionados en el párrafo anterior, ayudaría a entender mejor y a revalorizar los alcances positivos de la útil propuesta que ha efectuado el Uruguay sobre una cuestión que es central en el Mercosur.

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