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Diferencia entre revisiones de «EL RCEP Y LA GEOPOLÍTICA DE ALIANZAS REGIONALES. Su potencial incidencia en las estrategias de inserción comercial internacional»

De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual

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El artículo 20.9 del Acuerdo se refiere al acceso de otros Estados en los siguientes términos: “This Agreement shall be open for accession by any State or separate customs territory 18 months after the date of entry into force of this Agreement”. Y agrega luego lo siguiente: “Such accession shall be subject to the consent of the Parties and any terms or conditions that may be agreed between the Parties and the State or separate customs territory”. No se especifica entonces si debe o no pertenecer a la región. Tampoco lo excluye. Si especifica que debe ser aceptado por todos los países miembros del RCEP.
El artículo 20.9 del Acuerdo se refiere al acceso de otros Estados en los siguientes términos: “This Agreement shall be open for accession by any State or separate customs territory 18 months after the date of entry into force of this Agreement”. Y agrega luego lo siguiente: “Such accession shall be subject to the consent of the Parties and any terms or conditions that may be agreed between the Parties and the State or separate customs territory”. No se especifica entonces si debe o no pertenecer a la región. Tampoco lo excluye. Si especifica que debe ser aceptado por todos los países miembros del RCEP.


La negociación del RCEP se inició en el año 2012, cuando aún se visualizaba como un hecho el otro gran acuerdo comercial preferencial de la región Asia-Pacífico, que era el TPP (Trans-Pacific Partnership) y del cual los EEUU se retiró cuando Donald Trump asumió la Presidencia en el año 2017. Finalmente entró en vigencia con modificaciones y sin los EEUU, el 30 de diciembre 2018 y con nuevo nombre y sigla (Comprehensive and Progressive Agreement for Transpacific Partnership – CPTPP). Tiene 11 países miembros, 495 millones de consumidores y un 13% del PBI mundial (ver www.international.gc.ca/trade-commerce).     
La negociación del RCEP se inició en el año 2012, cuando aún se visualizaba como un hecho el otro gran acuerdo comercial preferencial de la región Asia-Pacífico, que era el TPP (Trans-Pacific Partnership) y del cual los EEUU se retiró cuando Donald Trump asumió la Presidencia en el año 2017. Finalmente entró en vigencia con modificaciones y sin los EEUU, el 30 de diciembre 2018 y con nuevo nombre y sigla (Comprehensive and Progressive Agreement for Transpacific Partnership – CPTPP). Tiene 11 países miembros, 495 millones de consumidores y un 13% del PBI mundial (ver www.international.gc.ca/trade-commerce).     


Sobre los antecedentes del RCEP, sus objetivos, y los principales compromisos asumidos ver, entre otras fuentes de información, la página oficial de su Secretaría (www.rcepsec.org). Para el texto completo del acuerdo RCEP, recién publicado el pasado 15 de noviembre, ver www.rcepsec.org/legal.text/).   
Sobre los antecedentes del RCEP, sus objetivos, y los principales compromisos asumidos ver, entre otras fuentes de información, la página oficial de su Secretaría (www.rcepsec.org). Para el texto completo del acuerdo RCEP, recién publicado el pasado 15 de noviembre, ver www.rcepsec.org/legal.text/).   

Revisión actual - 12:00 1 dic 2020

Félix Peña, Newsletter de Comercio Internacional, Diciembre de 2020

Resumen:

La firma este 18 de noviembre del RCEP (Regional Comprehensive Economic Partnership) está abriendo una nueva etapa en la geopolítica y arquitectura de las alianzas comerciales regionales.

El RCEP significa un mercado de 2.300 millones de personas, con un creciente porcentaje de consumidores de clase media y un 30% del comercio y del PBI mundial. Fue una iniciativa de los países de la ASEAN y vincula países entre los cuales ya existen acuerdos de libre comercio.

Introduce elementos novedosos en la arquitectura de los acuerdos comerciales preferenciales. En particular tiende a facilitar las cadenas de valor de alcance regional.

Además del papel que puede tener la ALADI en el diseño y concreción de un sistema latinoamericano de comercio preferencial, que permita sacar todo el provecho a instrumentos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 – los acuerdos de alcance parcial en sus múltiples modalidades-, tres otras cuestiones requerirán mucha reflexión orientada a la acción.

Ellas son:

• el proceso de revitalización de la OMC como piedra angular de la arquitectura del sistema multilateral del comercio mundial;

• la concreción del acuerdo birregional entre la UE y el Mercosur, con los posibles y necesarios desdoblamientos que permitan vincularlo con los otros acuerdos de libre comercio que la UE ya ha concluido con países latinoamericanos, y en especial con los de la Alianza del Pacífico,

• y la vinculación que los países del Mercosur finalmente entablen con los acuerdos existentes en las grandes regiones del sistema comercial global y, en particular con la regiones de Asia-Pacífico, de América del Norte, de África y de Eura-Asia.


Como señalamos en una nota en el diario “La Razón” del 31 de agosto del 2006, el nombre Mercosur fue un acierto en términos de la identidad de la región (el título de la nota es “El Mercosur ¿tiene un problema de identidad?” y se encuentra en www.felixpena.com.ar). El acrónimo Mercosur lo acuñó Raúl Ochoa, quien era Subsecretario de Comercio Exterior del gobierno argentino en el momento fundacional del Mercosur. Dijimos entonces que más que a una organización, el nombre permitió identificar una idea estratégica que sigue teniendo vigencia (Raúl acaba de fallecer, y este recuerdo es un merecido homenaje en su memoria y a su trayectoria de colega como especialista en cuestiones de relaciones económicas internacionales y de integración).

La idea estratégica, esto es la creación del “Mercado Común del Sur” (“Mercosur”), se plasma en el artículo 1° del Tratado de Asunción, que junto con el artículo 2° son las disposiciones claves para entender como está pactado el proceso de integración.

Lo antes señalado es importante al debatir cuestiones vinculadas a la arquitectura del proceso de integración pactado con la creación del Mercosur. Confirma la idea que cuando se encara un proceso orientado al trabajo conjunto entre naciones soberanas, no existen modelos rígidos sobre cómo desarrollarlo. En el caso del Tratado de Asunción, en ningún momento se utilizaron conceptos tales como el de ”zona de libre comercio” o “unión aduanera” para definir la identidad del proceso conjunto.

Pero también lo es a la hora de entender el proceso que se ha abierto en otras regiones para definir la arquitectura del trabajo conjunto entre países en materia de relaciones comerciales internacionales y de integración económica. Tampoco se utilizan conceptos rígidos provenientes de enfoques teóricos.

La firma el pasado 18 de noviembre del RCEP (Regional Comprehensive Economic Partnership, y en español, Acuerdo Económico Integral Regional) entre los diez países de la ASEAN (Birmania, Brunei, Camboya, Filipina, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia, Vietnam) y los cinco países de la región Asia Pacífico (China, Japón, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda), está abriendo una nueva etapa en la geopolítica y en la arquitectura de las alianzas comerciales regionales.

Si bien la India se retiró del proyecto antes de que concretara la firma del Acuerdo y al menos por ahora no será un país miembro, el RCEP significa un mercado de 2.300 millones de personas, con un creciente porcentaje de consumidores de clase media urbana y un 30% del comercio y del PBI mundial. Fue una iniciativa de los países de la ASEAN y China, y vincula a países entre los cuales ya existen distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales. Su arquitectura no refleja ningún modelo pre-existente, pero se ajusta a los requerimientos del sistema multilateral de comercio plasmado en la OMC.

El RCEP admite la inclusión de nuevos miembros ¿Podrían ser países extra-regionales? El Acuerdo no lo excluye. En un artículo en el diario Clarin del 27-11-2020, Xiaoli Zou, el Embajador de la República Popular China en la Argentina, no lo excluye. Señala que el “RCEP constituye un TLC abierto, es decir, que admite el ingreso de nuevos miembros. De este modo algunos analistas sostienen que los países extra-regionales deben aprovechar la oportunidad para sumarse al círculo económico de la región Asia-Pacífico, lo que se ajusta tanto a los intereses de los países latinoamericanos como a los propósitos aperturistas de RCEP y a las aspiraciones de China y de otros miembros de esta nueva asociación”.

El artículo 20.9 del Acuerdo se refiere al acceso de otros Estados en los siguientes términos: “This Agreement shall be open for accession by any State or separate customs territory 18 months after the date of entry into force of this Agreement”. Y agrega luego lo siguiente: “Such accession shall be subject to the consent of the Parties and any terms or conditions that may be agreed between the Parties and the State or separate customs territory”. No se especifica entonces si debe o no pertenecer a la región. Tampoco lo excluye. Si especifica que debe ser aceptado por todos los países miembros del RCEP.

La negociación del RCEP se inició en el año 2012, cuando aún se visualizaba como un hecho el otro gran acuerdo comercial preferencial de la región Asia-Pacífico, que era el TPP (Trans-Pacific Partnership) y del cual los EEUU se retiró cuando Donald Trump asumió la Presidencia en el año 2017. Finalmente entró en vigencia con modificaciones y sin los EEUU, el 30 de diciembre 2018 y con nuevo nombre y sigla (Comprehensive and Progressive Agreement for Transpacific Partnership – CPTPP). Tiene 11 países miembros, 495 millones de consumidores y un 13% del PBI mundial (ver www.international.gc.ca/trade-commerce).

Sobre los antecedentes del RCEP, sus objetivos, y los principales compromisos asumidos ver, entre otras fuentes de información, la página oficial de su Secretaría (www.rcepsec.org). Para el texto completo del acuerdo RCEP, recién publicado el pasado 15 de noviembre, ver www.rcepsec.org/legal.text/).

Sobre el RCEP en la perspectiva del comercio exterior de la Argentina ver, entre otras publicaciones recientes, el informe de la Fundación INAI elaborado por Nelson Illescas con el título “RCEP. Algunas consideraciones iniciales tras la firma”, del 18 de noviembre 2020 (en www.inai.org.ar) y también una nota de Gabriela Origlia, en el Suplemento Comercio Exterior de La Nación, del jueves 26 de noviembre 2020, ps 4 y 5, titulada “RCEP. Con el acuerdo de 15 países, nace el mayor tratado de libre comercio a nivel mundial”). Sobre el RCEP, ver también el ya mencionado artículo de Zou Xiaoli, Embajador de la República Popular China en la Argentina, cuya referencia está incluida en la sección lecturas recomendadas. Para una visión europea del RCEP ver el blog de Joseph Borrell, también incluido en la sección lecturas recomendadas de este Newsletter.

El RCEP introduce elementos novedosos en la arquitectura de los acuerdos comerciales preferenciales. En particular tienden a facilitar las cadenas de valor de alcance regional. Al respecto habrá que seguir de cerca la aplicación del capítulo 3° del acuerdo referido a las reglas de origen y, en particular la evolución que tenga el artículo 3.4.1 referido a las posibles modificaciones que luego se introduzcan.

Es el mencionado un artículo que confirma la idea que los procesos de integración regional, no sólo no responden en su arquitectura a modelos previos, sino que, además, tienen la característica de ser procesos en una evolución permanente en su construcción en el largo plazo.

El RCEP está poniendo de manifiesto la necesidad de profundizar el debate en nuestra región sobre cómo colocar la agenda de la integración latinoamericana en la perspectiva de las nuevas realidades que están emergiendo en el funcionamiento del sistema comercial internacional.

Ello le da más actualidad a la necesidad de repotenciar el papel de la ALADI, tal como lo hemos planteado, entre otras ocasiones, en nuestro Newsletter del mes de octubre de este año (“La construcción de América Latina como región organizada: una tarea necesaria, con objetivos de muy largo plazo y con resultados inciertos”, www.felixpena.com.ar).

Además del papel que puede tener la ALADI en el diseño y concreción de un sistema latinoamericano de comercio preferencial, especialmente centrado en el trabajo conjunto de los países del Mercosur y los de la Alianza del Pacífico, y que permita sacar todo el provecho a instrumentos ya previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 –tal como el de los acuerdos de alcance parcial en sus múltiples modalidades- tres otras cuestiones requerirán mucha reflexión orientada a la acción.

Ellas son,

• el proceso de revitalización de la OMC como piedra angular de la arquitectura del sistema multilateral del comercio mundial (sobre la cuestión del rediseño de la arquitectura del orden comercial mundial, ver el reciente libro de Simon J. Evenett and Richard Baldwin, incluido más abajo en la sección lecturas recomendadas. Ver asimismo el también reciente libro de Hals Brand y Francis J. Gavin, incluido en la sección lecturas recomendadas de este Newsletter);

• la concreción del postergado acuerdo birregional entre la UE y el Mercosur, con los desdoblamientos que permitan vincularlo con otros acuerdos de libre comercio que la UE ya ha concluido con países latinoamericanos, y en especial con los de la Alianza del Pacífico (ver al respecto este Newsletter de septiembre 2020, diciembre 2019 y septiembre 2019).

• la vinculación que el Mercosur entable con los acuerdos existentes en las grandes regiones del sistema comercial global y, en particular con las regiones de Asia-Pacífico, de América del Norte, de África y de Eura-Asia.

Son cuestiones que le dan más actualidad a la idea de repotenciar el papel que la ALADI puede desempeñar en el desarrollo y aprovechamiento de la arquitectura de un potencial mercado común latinoamericano. Todas ellas implican el trazado, desde una perspectiva geopolítica, de diferentes alianzas estratégicas entre países que son relevantes para el comercio internacional.

Sección Lecturas Recomendadas:

- Borrell, Joseph, “”The Regional Comprehensive Economic Partnership – what that it means for the EU?”, European Union External Action Blog, Brussels, 19-11-2020 (en www.

- Brands, Hal; Gavin, Francis J. (editors), “Covid-19 and World Order. The Future of Conflict, Competition, and Cooperation”, John Hopkins University Press, Baltimore 2020.

- Castro, Jorge, “China es la clave del acuerdo de libre comercio más grande del mundo”, en diario “Clarin”, 29 de noviembre de 2020, Económico, página 9.

- Elizondo, Marcelo, “Un acuerdo comercial que cambia el eje de los negocios mundiales”, en diario “Clarin”, 29 de noviembre de 2020, Económico, ps.8 y 9.

- Evenett, Simon J.; Baldwin, Richard (editors), “Revitalizing Multilateralism. Pragmatic Ideas for the New WTO Director-General”, Gradaute Institute Geneva – Centre for Trade and Economic Integration – University of St.Gallen – CEPR Press, London 2020.

- Fenton, Alex; Fletcher, Gordon; Griffiths, Marie (editors), “Strategic Digital Transformation. A Results-Driven Approach”, Routledge, London and New York 2020.

- Fundación INAI, “RCEP. Algunas consideraciones iniciales”, Fundación INAI, Noviembre 2020.

- Grabendorff, Wolf; Serbin, Andrés (editores), “Los actores globales y el (re) descubrimiento de América Latina”, Colección Pensamiento Propio – ICARIA editorial y CRIES, Barcelona 2020.

- Harris, Kamala, “The Truths We Hold. An American Journey”, Penguin Books, New York 2020.

- Jankowski, Paul, All Against All. The Long Winter of 1933 and the Origins of the Second World War”, Harper Collins Publishers, New York 2020.

- Mabrouk, Hatem, “Would Harmonizing Preferential Rules of Origin Aid Trade Liberalization?”, 2015.

- Osnos, Evan, “Joe Biden. The Life, the Run, and What Matters Now”, Scribner, New York 2020.

- RCEP, “Regional Comprehensive Economic Partnership Agreement”. Full Text, en www.mofa.jp/files/100114853,.pdf.

- Scurati, Antonio, “M. El Hijo del Siglo”, Alfaguara, Barcelona 2020.

- Skinner, Chris, “Doing Digital. Lessons from Leaders”, Marshall Cavendish Business, Singapore 2020.

- Xiaoli, Zou, “Acuerdo RCEP: la mayor zona de libre comercio del planeta”, en diario Clarin, 28 de noviembre 2020.

- Wilson, Ben, “Metropolis. A History of the City, Human’s Greatest Invention”, Doubleday, New York 2020.

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